Constitucion Politica Colombiana |
M. Alejandro Lemus
Adiminstrador Publico Territorial.
Ocaña, 20 de diciembre de 2012.
Reflexion sobre el
conflicto religioso colombiano y el papel del ateísmo en el contexto religioso
y espiritual de la sociedad colombiana.
El secularismo como parte del conflicto religioso a través del presunto Estado laico.
¿Existe un conflicto religioso en
Colombia? En la aparente paz civil, consideremos la anterior pregunta, pues de
manera constante el nacimiento y crecimiento de diferentes tipos de creencias o
instituciones religiosas muestran que es necesaria la reflexión sobre este tipo
de fenómenos sociales tan poco hablados. Los ateos no debemos ser indiferentes,
estamos en medio de una conflictividad tal vez espiritual o moral, ritual o
mística impuesta desde el Estado y desde la confesionalidad de una gran mayoría
en Colombia. A pesar de que el Estado Colombiano se expresa como un Estado
social de derecho, la Carta Magna exhorta a dios en su preámbulo: “…invocando la protección de Dios…”
presentando así una clara posición religiosa y desde luego, la
representatividad de millones que así lo creen. Por otro lado, existe en
Colombia una ley sobre libertad religiosa, (133 de 1994) donde se expresa que “el
Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de
los colombianos” garantizando la libre confesionalidad, la libertad de culto,
su expresión pública o privada, aclarando que “Ninguna Iglesia o confesión
religiosa es ni será oficial o estatal” dado que la constitución del 91 separa
a la iglesia católica del Estado.
Pues bien, está ley permite libertades religiosas, de culto, de creencias o la ausencia de éstas (capítulo II, art 6 numeral A.). Así pues, desde el Estado se confirma la existencia de un dios, que por lo tanto es el dios de los colombianos. Según lo anterior, se da una generalizada idea de la existencia legal de dios como un ente jurídico para el Estado y un ente divino-legal para la nación. Choca la supuesta neutralidad del Estado colombiano con el preámbulo de la constitución y es demostrable la falsa libertad religiosa o el falso carácter laico del Estado Colombiano. De esta forma, “Para que Colombia sea un Estado verdaderamente laico, debe en primer lugar eliminarse del preámbulo de la Carta Magna el nombre de Dios” (Gamboa Ben-Eleazar 2011), pero quienes promovemos la neutralidad del Estado o su laicisidad, debemos ser consientes de que millones de personas independientemente de la forma, creen en el dios invocado por la constitución. Esto pone al descubierto un reto, el de sortear en este conflicto religioso que nos involucra, el proyecto neutral del Estado entre todas las creencias de la gran mayoría incluso de quienes ocupan cargos públicos.
Tener en cuenta que la misma ley le otorga a las instituciones religiosas autonomías financieras y convenios o contratos que se estimen convenientes y que existe aun “el reconocimiento de personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia Católica y a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1o. del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974”. (Articulo 11, Ley 133 de ‘94) para entender la complejidad existente al interior del Estado colombiano en este tema y, que en medio de este conflicto entre confesiones y creencias por la toma del poder y sus atribuciones “púdicas”, debemos concretar acciones que permitan una verdadera libertad y desde luego una verdadera liberación del Estado respecto a sus paradigmas morales que en evidentes hechos contradicen la resolución de problemas estructurales de la sociedad colombiana, dadas lógicamente por el desenvolvimiento de un conflicto silencioso: El religioso. [1][2]
Pues bien, está ley permite libertades religiosas, de culto, de creencias o la ausencia de éstas (capítulo II, art 6 numeral A.). Así pues, desde el Estado se confirma la existencia de un dios, que por lo tanto es el dios de los colombianos. Según lo anterior, se da una generalizada idea de la existencia legal de dios como un ente jurídico para el Estado y un ente divino-legal para la nación. Choca la supuesta neutralidad del Estado colombiano con el preámbulo de la constitución y es demostrable la falsa libertad religiosa o el falso carácter laico del Estado Colombiano. De esta forma, “Para que Colombia sea un Estado verdaderamente laico, debe en primer lugar eliminarse del preámbulo de la Carta Magna el nombre de Dios” (Gamboa Ben-Eleazar 2011), pero quienes promovemos la neutralidad del Estado o su laicisidad, debemos ser consientes de que millones de personas independientemente de la forma, creen en el dios invocado por la constitución. Esto pone al descubierto un reto, el de sortear en este conflicto religioso que nos involucra, el proyecto neutral del Estado entre todas las creencias de la gran mayoría incluso de quienes ocupan cargos públicos.
Tener en cuenta que la misma ley le otorga a las instituciones religiosas autonomías financieras y convenios o contratos que se estimen convenientes y que existe aun “el reconocimiento de personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia Católica y a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1o. del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974”. (Articulo 11, Ley 133 de ‘94) para entender la complejidad existente al interior del Estado colombiano en este tema y, que en medio de este conflicto entre confesiones y creencias por la toma del poder y sus atribuciones “púdicas”, debemos concretar acciones que permitan una verdadera libertad y desde luego una verdadera liberación del Estado respecto a sus paradigmas morales que en evidentes hechos contradicen la resolución de problemas estructurales de la sociedad colombiana, dadas lógicamente por el desenvolvimiento de un conflicto silencioso: El religioso. [1][2]
[1] Revista Nova
Et Vetera, de derechos Humanos. Escuela Superior de Administración Pública. Pág.
43-54
[2] http://www.banrepcultural.org
“Estado
laico y catolicismo integral en Colombia. La reforma religiosa de López
Pumarejo”. Ricardo Arias.
3 . imagen 1 : elmurodelbarrio.blogspot.com
4. Articulo resumen.